COMUNICADO
06MAR09
Señores
Agencias de Viajes
Presente.- Ref. Exoneración IGV - Ley 29285 Estimados señores, En cumplimiento de lo establecido en la Ley 29285 y su Reglamento aprobado por D.S. 025-2009-EF que exoneran del pago del IGV a los boletos desde y hacia IQT, informamos a Uds. las normativas obligatorias aplicables a partir de mañana Sábado 07 de Marzo del 2009 : • El boleto será emitido incluyendo el IGV, sin embargo este impuesto no será trasladado al adquiriente del mismo, quien está obligado a pagar sólo el valor de la tarifa neta más Qs. • Ventas al contado : El comando a usarse no tendrá variación. WK*FCA
• Ventas con tarjeta de crédito : Se aplicará el comando para la forma de pago múltiple o combinado, es decir con tarjeta y cash. Ej. WK*FCA#/VI405060710785465989/1209/Z1010-58/40XT Descripción: WK*F Comando Fijo
CA Primera Forma de Pago
# Numeral que divide formas de pago
/VI405060785465989 Código y Número de Tarjeta
1209 Fecha de Vencimiento (mes y año)
Z1010 Código de Autorización (la Z es obligatoria)
- Guión para dividir el monto
58 Tarifa Neta con la 2º forma de pago
/ Barra Espaciadora
40 Queues QY + QR
XT Comando Fijo • Aplicable a las agencias IATA : EL importe total del boleto figurará en su liquidación a pagar a IATA. La aerolínea devolverá el monto del IGV mediante un ACM en el mismo periodo del reporte. • Aplicable a las agencias no IATA : Pagarán su reporte descontando el importe del igv no cobrado.
Es decir neto + Qs, excluyendo IGV y comisión de la agencia • Cuando la ruta involucre otros destinos además de IQT, deberán emitirse en boletos separados. Ej: IQT / LIM / CUZ
1º Boleto IQT/LIM
2º Boleto LIM/CUZ Para mayor información comunicarse con nuestro Call Center 705-9000 donde lo atenderemos las 24 horas. Gerencia Comercial
Aerolíneas STAR PERU
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